Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2005

T-434 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Alfonso Sánchez Mejia Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Falta de decisión de fondo amenaza mínimo vital
  • Términos para resolver
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado a quien pese a haber completado los requisitos para obtener la pension la entidad no se la ha reconocido.

Ni le ha resuelto solicitud en tal sentido.

Solicita se ordene al instituto el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion.

El derecho de peticion conlleva respuesta de fondo de la solicitud.

Plazos máximos para responder los derechos de peticion en pensiones.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de San Gil el 13 de diciembre de 2004, dentro de la acción de tutela de la referencia, y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición para el reconocimiento y pago de la pensión del señor Luis Alfonso Sánchez Mejía.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional San Gil, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, se le dé respuesta de fondo a la solicitud de pensión del señor Luis Alfonso Sánchez Mejía.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.