T-858 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Dagoberto Quesada Echavarria Vs. Iss Arp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a nivel nacional del ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición a la vida la igualdad la tercera edad la salud y la seguridad social de extrabajador de las empresas publicas municipales de cartagena que por razon de retiro voluntario le fue reconocida una pension de jubilación con la condicion que cuando cumpliera los requisitos correspondientes su reconocimiento lo asumiria el iss; Pero no obstante las solicitudes formuladas en tal sentido la entidad no le ha respondido satisfactoriamente.
Solicita se ordene al iss resolver la peticion y reconocer la pension de vejez.
Competencia nacional del seguro social.
Descentralización de funciones.
El derecho de petición implica una respuesta de fondo de la misma.
Terminos para dar respuesta por parte de las autoridades publicas a las solicitudes relacionadas con el reconocimiento o reajuste pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de fechas diciembre seis (6) de dos mil cuatro (2004) y febrero dieciocho(18) de dos mil cinco (2005) proferidos por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Dagoberto Quesada Echavarria contra Seguro Social A.R.P. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente del SEGURO SOCIAL Seccional Cundinamarca-Bogota, D.C. o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el senor Dagoberto Quesada Echavarria.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.