T-170 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Emilsa Pastora Portacio Monterroza·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss -Seccionales Bolivar Y Sucre -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a nivel nacional del ISS
- No se cumplió con el deber de informar al interesado previsto en el artículo 33 del CCA
- Caso en que resulta reprochable que la seccional no le hubiera informado a la demandante sobre la remisión de los documentos a otra seccional
- Autoridad pública del nacional
- Términos para resolver solicitudes de reconocimiento y pago
- Está obligado a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona a quien la entidad no le ha resuelto la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez.<br>insta al juez de tutela para que se ordene dar respuesta a la solicitud de reconocimiento pensional.<br>reiteracion de jurisprudencia sobre los terminos para resolver solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones.<br>en el caso concreto, se evidencia un claro desconocimiento a la jurisprudencia constitucional en relacion con el derecho de peticion.
Asi mismo, se aborda el analisis de la conducta reprochable del juez de instancia al apartarse de la doctrina fijada por esta corporacion como de sus propios precedentes.<br>concedida.
Orden de resolucion de fondo de la peticion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinu (Cordoba), que declaro improcedente la tutela promovida por la senora Emilsa Pastora Portacio Monterroza en contra del Instituto de Seguros Sociales y en su lugar, CONCEDER el amparo por violacion del derecho fundamental de peticion.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la Seccional Atlantico del Instituto de Seguros Sociales o a quien haga sus veces que, si aun no la ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, responda de fondo la peticion de reconocimiento pensional planteada por la senora Emilsa Pastora Portacio Monterroza y le haga conocer, dentro del mismo termino, la respectiva decision a traves de la gerencia de la Seccional Sucre de esa entidad de prevision.
- Tercero. Por Secretaria General, OFICIAR al Procurador General de la Nacion para que se investigue el incumplimiento de los terminos en resolver el derecho de peticion de la Emilsa Pastora Portacio Monterroza, por parte de las oficinas seccionales de Atlantico, Bolivar y Sucre del Instituto de Seguros Sociales y con tal fin se le enviaran copias de la presente actuacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.