T-474 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diego Lopez Serna·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver sobre reajuste pensional
- Plazos máximos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion que se informa violado por la entidad demandada, por omitir la contestacion de la solicitud de incremento de la pension de vejez elevada por el actor en junio de 2008. <br>de conformidad con la reiterada jurisprudencia en relacion con los plazos para dar respuesta a la peticion tendiente al reajuste pensional de servidores o ex servidores publicos, la sala recalco que se cuenta con: (i) 15 dias habiles para resolver el estado de la solicitud; (ii) 4 meses calendario para emitir respuesta de fondo y (iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias para el reconocimiento y cancelacion efectiva de la prestacion respectiva. <br>en consecuencia, se ordeno a la institucion demandada responder de fondo la peticion elevada por el actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira el 18 de febrero de 2009. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental de peticion del senor Diego Lopez Serna.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente de la Seccional Antioquia del Instituto de Seguros Sociales o a quien haga sus veces que, si aun no la ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, responda de fondo la peticion de incremento pensional de fecha 13 de junio de 2008 planteada por el senor Diego Lopez Serna y le haga conocer, dentro del mismo termino, la respectiva decision a traves de la Gerencia de la Seccional Risaralda de esa entidad de prevision.
- TERCERO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales pagar efectivamente al senor Diego Lopez Serna la reliquidacion de su pension de vejez, en el caso de tener derecho a ella, a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se resuelva de fondo la solicitud.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.