T-371 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Elena Velez Arango Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de seis meses
- Término de cuatro meses
- Reglas jurisprudenciales
- Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
- Términos para resolver
- Términos para solicitudes pensionales son también exigibles para las solicitudes de reliquidación de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de pensionada a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reliquidacion de pension.
Solicita se ordene dar respuesta a la solicitud efectuada.
Derecho de peticion importancia y ejercicio.
Terminos para resolver las peticiones en materia de pension.
Los terminos establecidos para resolver las solicitudes sobre derechos pensionales son tambien exigibles para efectos de la solicitud de la reliquidacion de pension.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Luz Elena Vélez Arango.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, Seccional Bogotá, o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo la petición de reliquidación de la pensión presentada por la señora Luz Elena Vélez Arango.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.