Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2010

T-1016 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fanny Rojas Losada·Demandado Hospital Universitario Lorencita Villegas De Santos Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Conservacion De Archivos Y Documentos De Entidades En Liquidacion
  • Caso en que la demandante requiere la constancia laboral para efectos de pensión
Derecho Fundamental De Peticion En El Caso De Extrabajadores
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Solicitud de constancia laboral en el liquidado hospital Lorencita Villegas de Santos
Derecho De Peticion Ante Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

La accionante mediante derecho de petición, solicitó al Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos, que se le emitiera una certificación de tiempo de servicios en el periodo comprendido entre enero de 1979 y diciembre de 1982, el representante legal de A & C Consultoría y Auditoria empresarial, alega que la Fundación Hospital Lorencita Villegas fue cancelada en octubre de 2008, y al no existir no puede asumir obligaciones, adquirir derechos ni ser representada.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares en relación con el derecho de petición, el derecho de petición en el caso de ex trabajadores, se encuentra que A & C tiene el deber de custodia y conservación de los archivos del Hospital, y se traslada la relación de subordinación entre la accionante y la entidad encargada de custodiar los archivos de su antiguo empleador, se ordena realizar una completa y minuciosa búsqueda en el archivo del liquidado Hospital, a fin de atender las solicitudes efectuadas por la accionante en su petición, y si resultara imposible encontrar dicha información, deberá gestionar ante el Seguro Social, la certificación de las cotizaciones a pensión de la actora durante el tiempo en que estuvo vinculada laboralmente.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Fanny Rojas Losada, y en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental de petición.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a A&C Consultoría y Auditoria Empresarial realizar un completa y minuciosa búsqueda en el archivo del liquidado Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos, el cual se encuentra bajo su custodia, a fin de atender las solicitudes efectuadas por la accionante en su petición.
  3. TERCERO. ORDENAR a A&C Consultoría y Auditoria Empresarial que en el término máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia expida una constancia del tiempo del trabajo laborado por la accionante en el Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos junto con las cotizaciones efectuadas durante dicho periodo a salud y pensión. Si definitivamente resultare imposible encontrar en el archivo del Hospital la información requerida por la actora, la entidad accionada deberá gestionar ante el Seguro Social, o ante quien corresponda, la certificación de las cotizaciones a pensión de la accionante durante el tiempo en que estuvo vinculada laboralmente con el Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos.
  4. CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.