Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2008

T-495 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Manuel Callejas Solano·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • No puede negarse a practicar examen médico por aspectos económicos o administrativos
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, salud, seguridad social y vida digna de ex agente de la policia quien solicito la revocatoria de una calificacion que le fue asignada.

Esta se produjo a raiz de un informativo de investigacion prestacional expedido en razon a un accidente familiar del cual el actor fue parte.

El accionante pide, entonces, la revocatoria de la calificacion asi como el suministro de una protesis ocular que requiere debido a que sufrio una lesion en un ojo en ese evento familiar. <br>la accionada no emitio una respuesta de fondo sobre su solicitud, por lo cual, el actor pide que se le conmine a hacerlo.

Derechos a la salud y de peticion.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala estimo reprochablepor parte de la accionada, no solo la omision en la contestacion de la solicitud hecha por el actor, sino ademas, su actitud negativa en cuanto al suministro de la protesis, escudada en la inexistencia de contrato para el suministro y adaptacion de protesis.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, que protegió el derecho fundamental a la salud y seguridad social en conexidad con la vida del accionante JOSE MANUEL CALLEJAS SOLANO y ordenó a la Policía Nacional - Dirección de Sanidad, que a través de su Director o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ese fallo, si aún no lo hecho, contrate con una entidad competente para que le suministre y realice el proceso de adaptación de la prótesis ocular para el ojo derecho.
  2. Segundo. REVOCAR el numeral
  3. tercero. de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, que negó la solicitud relacionada con la revocatoria directa y lo atinente a la calificación de la Junta Médica Laboral; y en su lugar, conceder la protección al Derecho Fundamental de Petición de JOSE MANUEL CALLEJAS SOLANO por los motivos expuestos en la presente providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Dirección General de la Policía Nacional que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la solicitud de JOSE MANUEL CALLEJAS SOLANO relacionada con la revocatoria directa de la calificación de la lesión sufrida que le ocasionó la pérdida de uno de sus ojos, contenida en la Investigación prestacional No. 064 de 2003, y convocar la Junta Médico laboral si a ello hubiere lugar, si aún no lo ha realizado.
  5. Cuarto. PREVENIR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que en el futuro tome todas las medidas necesarias con el fin de evitar que por problemas administrativos no suministre en la oportunidad requerida los servicios de prótesis y, en general, de salud a sus beneficiarios. Igualmente que tome las medidas administrativas necesarias con el fin de evitar la violación del derecho fundamental de petición.
  6. Quinto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.