T-009 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Isabel Suarez Merchan Vs. Fundación Clinica De Maternidad David Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago oportuno de salarios a trabajadora de entidad hospitalaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de trabajadora vinculada mediante contrato a termino indefinido a quien la entidad le adeuda salarios de varios meses.
Solicita se ordene el pago de los salarios y primas adeudados.
Derecho a recibir oportunamente el salario vulneración del minimo vital.
Pruebas de la afectación del minimo vital cuando hay prolongación en el no pago de los salarios.
En los casos que al trabajador se le adeuden mas de dos salarios atrasados la corte ha manifestado que ha de presumirse que se esta afectando el minimo vital y el de su familia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Treinta y Ocho civil Municipal de Bogotá y el cinco (05) de septiembre de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá que negaron la tutela invocada por la señora María Isabel Suárez Merchán en contra de la Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental del mínimo vital de la señora María Isabel Suárez Merchán, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, ordenar a la Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo que, en caso que aún no se hayan cancelado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, le cancele los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2005.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.