T-468 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Patricia Villalobos Marenco Y Otros Vs. Fondo De Vivienda De Interes Social Y La Reforma Urbana De Soledad Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
- Pago de salarios atrasados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de servidores de la entidad a quienes les adeudan salarios.
Solicitan se ordene la cancelación de las acreencias laborales.
Derecho a recibir oportunamente el salario.
Vulneración del minimo vital.
La tutela si es el mecanismo idoneo para el cobro de acreencias laborales cuando por falta de pago se vulnera el minimo vital.
La corte concedera el amparo de tutela para que le sean pagados al actor los salarios y demas prestaciones adeudadas.
Se recuerda que para el reclamo de las prestaciones que no constituyen salario pueden acudir a la jurisdiccion laboral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Soledad -Atlántico- dentro de la acción de tutela interpuesta por Patricia Villalobos Marenco, Juan Carlos Donado Castro, Leonello Lacides Rojas Castro y Evelyn Zaccaro Ferrer contra Fondo de Vivienda de Interés Social y la Reforma Urbana de Soledad -Atlántico "En Liquidación" Fonvisocial, Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal de Soledad -Atlántico- en relación con el derecho al mínimo vital.
- Segundo. Ordenar al Fondo de Vivienda de Interés Social y la Reforma Urbana de Soledad -Atlántico "En Liquidación" Fonvisocial, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo a hecho, realice el pago de los salarios adeudados a los accionantes. En caso que la Tesorería Municipal de Soledad -Atlántico- no hubiere realizado las transferencias correspondientes, disponer que las realice en el término de diez (10) días a partir de la solicitud de Fonvisocial.
- Tercero. Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.