Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2005

T-468 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Patricia Villalobos Marenco Y Otros Vs. Fondo De Vivienda De Interes Social Y La Reforma Urbana De Soledad Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de salarios atrasados
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de servidores de la entidad a quienes les adeudan salarios.

Solicitan se ordene la cancelación de las acreencias laborales.

Derecho a recibir oportunamente el salario.

Vulneración del minimo vital.

La tutela si es el mecanismo idoneo para el cobro de acreencias laborales cuando por falta de pago se vulnera el minimo vital.

La corte concedera el amparo de tutela para que le sean pagados al actor los salarios y demas prestaciones adeudadas.

Se recuerda que para el reclamo de las prestaciones que no constituyen salario pueden acudir a la jurisdiccion laboral.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Soledad -Atlántico- dentro de la acción de tutela interpuesta por Patricia Villalobos Marenco, Juan Carlos Donado Castro, Leonello Lacides Rojas Castro y Evelyn Zaccaro Ferrer contra Fondo de Vivienda de Interés Social y la Reforma Urbana de Soledad -Atlántico "En Liquidación" Fonvisocial, Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal de Soledad -Atlántico- en relación con el derecho al mínimo vital.
  3. Segundo. Ordenar al Fondo de Vivienda de Interés Social y la Reforma Urbana de Soledad -Atlántico "En Liquidación" Fonvisocial, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo a hecho, realice el pago de los salarios adeudados a los accionantes. En caso que la Tesorería Municipal de Soledad -Atlántico- no hubiere realizado las transferencias correspondientes, disponer que las realice en el término de diez (10) días a partir de la solicitud de Fonvisocial.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.