Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2004

T-626 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Diana Domitila Sanchez Montaño Vs. Alcaldia De Guapi Cauca

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Jefe Promotora De Desarrollo Comunitario. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago de salarios atrasados
  • Pago oportuno de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 13 de enero de 2004, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi-Cauca dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Diana Domitila Sánchez Montaño y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al mínimo vital a la señora Diana Domitila Sánchez Montaño en contra de la Alcaldía de Guapi.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Guapi- Cauca o a quien haga sus veces, que si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago de los salarios atrasados a la señora Diana Domitila Sánchez Montaño. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de un (1) mes.
  3. Tercero. PREVENIR al Alcalde de Guapi para que adopte las medidas administrativas que fueren necesarias encaminadas a que se garantice el pago oportuno de salarios a los trabajadores del Municipio.
  4. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.