Sentencia de Tutela1 de julio de 2004
T-626 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Diana Domitila Sanchez Montaño Vs. Alcaldia De Guapi Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Jefe Promotora De Desarrollo Comunitario. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago de salarios atrasados
- Pago oportuno de salarios
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 13 de enero de 2004, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi-Cauca dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Diana Domitila Sánchez Montaño y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al mínimo vital a la señora Diana Domitila Sánchez Montaño en contra de la Alcaldía de Guapi.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de Guapi- Cauca o a quien haga sus veces, que si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago de los salarios atrasados a la señora Diana Domitila Sánchez Montaño. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de un (1) mes.
- Tercero. PREVENIR al Alcalde de Guapi para que adopte las medidas administrativas que fueren necesarias encaminadas a que se garantice el pago oportuno de salarios a los trabajadores del Municipio.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.