Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2004

T-944 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Del Socorro Herrera Galvis Vs. Hospital De Caldas

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y La Vida Digna De Mujer Cabeza De Familia Trabajadora Del Hospital A Quien La Entidad Le Adeuda Vacaciones Y Sueldos Y La Negativa A Su Reconocimiento Obedece A La Grave Situación Economica Del Hospital Solicita Se Ordene Al Hospi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Accion De Tutela
  • Hipótesis fácticas que orientan reconocimiento por juez de tutela
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de vacaciones y demás prestaciones
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia
  • No pago oportuno de salarios que afecta mantenimiento de los hijos
Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado once civil municipal de Manizales dentro de la accion de tutela instaurada por Ana del Socorro Herrera Galvis contra el hospital de Caldas E.S.E. y en su lugar CONCEDER la tutela para proteger los derechos al minimo vital y la vida digna de la accionante en su condicion de mujer cabeza de familia.
  2. Segundo. ORDENAR que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia proceda a cancelar la totalidad de las sumas de dinero adeudadas a la actora por concepto de salarios que se causaron desde el momento en que se interpuso la accion de tutela y hacia el futuro, si ya no lo hubiere hecho. De lo contrario, en el mismo termino debera efectuar todas las gestiones necesarias a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aqui ordenado, actuacion que no podra exceder el termino de un (1) mes.
  3. Tercero. PREVENIR a la entidad accionada para que en lo sucesivo asegure el pago mensual del salario de la demandante a quien por su condicion de mujer cabeza de familia debe garantizarse el minimo vital y el de sus hijos menores.
  4. Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.