T-1046 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Enrique Audivert Capaño·Demandado Alcaldia Municipal De Abrego
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral o contencioso administrativa según el caso
- Improcedencia para reclamar el pago de vacaciones adeudadas por periodos laborados como Director de Tránsito y Transporte por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Supuestos de procedencia por vulneración del mínimo vital
- Definición
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
El accionante laboró con el municipio de Abrego por espacio de tres años y luego de presentar renuncia elevó derecho de petición para que le fueran compensados en dinero los tres períodos de vacaciones que dejó de disfrutar durante el tiempo laborado.
Luego de reiterar la solicitud, la entidad accionada le respondió que no era posible cancelar los valores solicitados porque la entidad no tenía disponibilidad bancaria para hacerlo, pero que una vez existiera liquidez, procedería a pagar las sumas adeudadas.
Luego de analizar el tema relacionado con la procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales la Sala decide DENEGAR el amparo solicitado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ábrego, y en su lugar, DENEGAR la solicitud presentada por el señor Luis Enrique Audivert Campiño, por ser improcedente.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.