T-065 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Salvador Cardenas Palencia Vs. Departamento De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Inmediatez en caso de empleado de municipio de Majagual
- Pago de salarios adeudados a personas nombradas en provisionalidad
- Hipótesis mínimas fácticas que deben cumplirse
- Implica también derecho a recibir trato igualitario
- Aplicación de lo que en el Common Law se denomina distinguishing
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la subsistencia el trabajo la salud la seguridad social y al minimo vital de funcionario del municipio de majagual nombrado en provisionalidad como electricista a quien la entidad le adeuda salarios de varios meses.
Solicita se ordene el pago de los salarios adeudados.
Improcedencia general de la accion de tutela para la obtención del pago de acreencias laborales.
Caso de afectación del minimo vital.
Requisitos para que pueda tutelarse el derecho al minimo vital mediante la orden de pago oportuno del salario debido.
La sala considera que si bien la acción no fue interpuesta en un término prudencial respecto de la iniciación de la conducta de la administración que lesiona su derecho fundamental al mínimo vital lo cierto es que para el momento de su interposición dicha omisión se encontraba vigente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 1º de agosto de 2005 proferida dentro del trámite constitucional de la referencia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Salvador Cárdenas Palencia.
- Segundo. ORDENAR al Departamento de Sucre, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas pertinentes para girar al Municipio de Majagual de manera inmediata los recursos necesarios para el pago de los salarios del empleado en provisionalidad Salvador Cárdenas Palencia desde el momento en que se interpuso la presente acción y hacia el futuro, como quiera que existe una resolución en firme que realizó su nombramiento; y, al Municipio de Majagual, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de los recursos, cancele al actor los salarios correspondientes desde junio 20 de 2005 en adelante.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.