T-598 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Eva Lucia Guevara Acevedo·Demandado Caprecom Y El Patrimonio Autónomo De Remanentes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor no llena los requisitos
- Naturaleza subsidiaria
- Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
- Alcance
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Solicita se ordene al Patrimonio Autónomo de Remanentes responder su derecho de petición, en el cual solicita una certificación de pagos y descuentos realizados durante la prestación de sus servicios a TELECOM y con base a esta respuesta, le sea reliquidada su pensión de jubilación.
La Sala encuentra que dentro del proceso se dio respuesta al derecho de petición, en cuanto a la solicitud de reliquidación de la pensión, resulta evidente que la accionante no fue diligente, al momento de agotar la vía ordinaria y que no existe justificación alguna para que solicite la protección de sus derechos mediante acción de tutela.
Se decide declarar la improcedencia de la acción impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante la cual se negó la tutela de los derechos invocados por la señora Eva Lucía Guevara Acevedo, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Eva Lucía Guevara Acevedo contra Caprecom y el Patrimonio Autónomo de Remanentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.