T-016 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ernesto Gabriel Castillo Gonzalez En Representacion De Abrahan Jose Pupo Salazar Y Otros·Demandado Municipio De Santa Cruz De Lorica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis mínimas que permiten establecer la vulneración de esta garantía
- Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital, seguridad social, trabajo, petición.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes, en su condición de docentes adscritos a la Secretaría de Educación del Municipio de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), afirman que dicha entidad territorial vulneró sus derechos fundamentales, al incumplir con el reconocimiento y pago de las acreencias laborales a las que, según ellos, tienen derecho.
Las prestaciones reclamadas son la prima de servicios consagrada en la Ley 91 de 1989, la bonificación por difícil acceso, la prima de antigüedad y el auxilio de movilización.
Se analiza temática relacionada con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y la procedencia excepcional de este mecanismo constitucional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales.
IMPROCEDENTES.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de junio 2014 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Ernesto Gabriel Castillo González, en representación de Abrahan José Pupo Salazar y otros, en contra del citado municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por la señora Luz Marina Gómez Arboleda, en representación de Jeorgina María Guzmán Guevara y otros, en contra del citado municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.