T-252 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Hercilia Osorio Vela·Demandado Superintendencia De Economia Solidaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
- Improcedencia por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia del no pago de incapacidades laborales que fueron prescritas y por la no cancelación de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social, al igual que la de sus cesantías.
La Corte encontró que frente a la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de incapacidades se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y que la acción de tutela resulta improcedente para reclamar lo referente al pago de aportes a seguridad social y cesantías, por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 12 de julio de 2017, que decidio revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, del 26 de mayo de 2017, y en su lugar declaro, IMPROCEDENTE la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, al minimo vital y la seguridad social de la senora Maria Hercilia Osorio Vela.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.