Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2018

T-252 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Hercilia Osorio Vela·Demandado Superintendencia De Economia Solidaria

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Empresa En Liquidacion. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
Accion De Tutela Para Solicitar Pago De Aportes A Seguridad Social Y Cesantias
  • Improcedencia por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia del no pago de incapacidades laborales que fueron prescritas y por la no cancelación de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social, al igual que la de sus cesantías.

La Corte encontró que frente a la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de incapacidades se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y que la acción de tutela resulta improcedente para reclamar lo referente al pago de aportes a seguridad social y cesantías, por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 12 de julio de 2017, que decidio revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, del 26 de mayo de 2017, y en su lugar declaro, IMPROCEDENTE la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, al minimo vital y la seguridad social de la senora Maria Hercilia Osorio Vela.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.