T-374 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alfamir Castillo Bermudez Y Otro·Demandado Fiscalia 3 Delegada Ante La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a expediente constituye presupuesto para que los perjudicados puedan obtener justicia, reparación y garantías de no repetición
- Derecho de acceder y obtener copias de expediente en proceso penal
- Garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades
- Acceso a la información sobre las circunstancias en que se cometió el delito
- Derecho de acceso al expediente
- Vulneración al negar reproducción de documentos que hacen parte de un expediente penal, con el argumento de que tienen carácter reservado y clasificado
- Garantía de acceso a la información en la etapa de indagación
- Caso en que se niega reproducción de documentos que hacen parte de un expediente penal, con el argumento de que tienen carácter reservado y clasificado
- Juicio estricto de razonabilidad
- Negativa sin justificación fue desproporcionada
- Alcance
- Existencia y regulación legal
- Límites admisibles
- Se vulnera cuando se avalan decisiones que obstruyen la participación de las víctimas y conducen a la impunidad
- Deber de garantizarlos
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Vulneración
- Responsabilidad extracontractual del Estado por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La autoridad accionada permitió a los actores, en su calidad de intervinientes especiales dentro de una actuación penal, consultar el expediente durante la etapa de indagación, pero solo accedió a la reproducción de documentos que no tuvieran el carácter de reservado o clasificado.
Tal actuación, desde la perspectiva de los peticionarios, constituye una violación a los derechos de acceso a la información, a un recurso judicial efectivo, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas.
En esta línea, solicitaron la obtención de copias de los elementos materiales probatorios que reposan en el proceso penal, sin limitación alguna.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El rol de las víctimas en los procesos penales y el alcance de la garantía de acceso a la información y, 2º.
Los límites de esta garantía cuando se discute el acceso a copias en el proceso penal de tendencia acusatoria y la carga argumentativa de la entidad pública que valora dicha solicitud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada resolver nuevamente la petición presentada por los actores, con fundamento en los criterios indicados en esta providencia, a fin de que sus garantías sean respetadas en el marco del proceso penal en el que fungen como intervinientes.
Lo anterior siempre que el expediente aún se encuentre en su poder.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias dictadas el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 31 de enero de 2018 por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion judicial, en segunda instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia invocados por Alfamir Castillo Bermudez y John Jairo Ortega Hurtado.
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalia Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia y en caso de que el expediente aun se encuentre en su poder, resuelva nuevamente sobre la solicitud de copias presentada por los representantes judiciales de Alfamir Castillo Bermudez y John Jairo Ortega Hurtado, dentro del radicado 2009-00189. Para ello debera seguir los criterios indicados en esta providencia.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.