T-071 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Edith Toloza Guillen Yotro·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la terminación de las relaciones laborales que tenían las accionantes con las empresas demandadas a través de la suscripción de contratos de obra.
Dicho vínculo terminó después de que concluyeran los períodos de incapacidad que les fueron ordenados por los accidentes o afecciones de tipo laboral que sufrieron.
Una vez realizado el examen de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en los expedientes acumulados, la Sala encontró que ninguno de los dos cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, conforme con las circunstancias específicas de los casos, el mecanismo disponible en la jurisdicción ordinaria laboral para resolver las controversias derivadas de los contratos de trabajo es el idóneo y eficaz para lograr la protección pretendida, esto es, el reintegro laboral y el pago de acreencias derivadas de ello.
Así mismo, porque no se encontraron elementos que permitieran identificar la posible configuración de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente e impostergable del juez constitucional.
IMPROCEDENTES.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales el 27 de julio de 2017, que confirmo la decision de primera instancia del Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medida de Seguridad de La Dorada el 10 de junio de 2017, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Edith Toloza Guillen contra Conserjes Inmobiliarios Ltda. dentro del expediente T-6.421.796.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena el 17 de julio de 2017, que revoco la decision de primera instancia del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena el 17 de mayo de 2017 y en su lugar resolvio declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por Ruth del Pilar Perez Mendoza contra Atiempo Servicios S.A.S. dentro del expediente T-6.422.416.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.