T-483 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Paula Morales Villa Y Otro·Demandado Natalia Perez Florez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por ausencia del estado de indefensión y de la situación de subordinación
- Improcedencia por cuanto hubo un uso inadecuado de la acción de tutela, que es violatorio el principio de la buena fe procesal, que contraría el deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de
- Improcedencia por cuanto los accionantes no agotaron el medio ordinario de defensa, materializado en las acciones de policía en los casos de perturbación de la posesión y de la convivencia entre vecinos
- Procedencia excepcional
- Investigación disciplinaria por conducta de abogados
- Ante conflictos entre vecinos
- Regulación normativa
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes habitan el segundo piso de un inmueble de dos plantas que fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y en donde en el primer piso viven los accionados.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la instalación de varias cámaras de seguridad que según los peticionarios, captan imágenes de las zonas comunes y de las personas que transitan por ellas.
Por su parte, los accionados aceptaron que instalaron las cámaras, pero que éstas únicamente se dirigen y registran imágenes a las zonas privadas de su propiedad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares y, en el marco de ésta, se precisa la definición de los términos indefensión y subordinación.
Igualmente, se aborda temática referente al carácter subsidiario de la acción de tutela por la existencia de otro medio de defensa, las acciones y procedimientos contenidos en la Ley sobre régimen de propiedad horizontal en Colombia y, las acciones de policía en los casos de perturbación de la posesión y de la convivencia entre vecinos.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, se ordena la expedición y remisión de copias del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a efectos de que evalúe la eventual configuración de falta disciplinaria por parte del abogado que actúo como apoderado de los accionantes.
Se previene a éstos para que hagan uso adecuado de la acción de tutela y muy especialmente de la prueba que pretendan hacer valer dentro del trámite de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de octubre de 2015 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, y la sentencia proferida el dieciocho (18) de enero de 2016 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que declararon la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Morales López y María Paula Morales Villa, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR la expedición de copias de este expediente y la REMISIÓN de las mismas con destino a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, a efectos de que se evalúe la eventual configuración de falta disciplinaria por parte del abogado Alberto Elías Fernández Severiche, quien actuó como apoderado de la parte accionante dentro de la presente acción de tutela.
- Tercero. PREVENIR a los accionantes Luis Eduardo Morales López y María Paula Morales Villa, así como a su apoderado, el abogado Alberto Elías Fernández Severiche, para que hagan uso adecuado de la acción de tutela y muy especialmente de la prueba que pretendan hacer valer dentro del trámite de la acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.