T-325 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Vicente Emilio Mercado Machacon Y Otros·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió flexibilizar requisito de subsidiariedad, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Características
- Procedencia excepcional de la acción de tutela ante un perjuicio irremediable
- Transacciones sobre el derecho no hicieron tránsito a cosa juzgada en los casos estudiados, por versar sobre derechos ciertos e indiscutibles
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores hacen parte de la nómina de pensionados de Electricaribe y pretenden que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordene a dicha entidad incrementar sus mesadas pensionales en un 15%, disponer que tal reajuste sea reconocido desde el año 2000 o desde la fecha en la que se haya accedido a la prestación, decretar el pago de los retroactivos causados, suspender los efectos de las actas de conciliación y/o transacción y la aplicación de la regla de compatibilidad.
Teniendo en cuenta que en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad, la Corte decide declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Respecto de la pretensión referente al reajuste pensional, formulada por los ciudadanos Jorge Luis Choperena Sánchez, Diego Granados Granados, Cielo Esther Laitano Varela, Edgardo Enrique Martínez Bustamante y Vidal Enrique Monroy Rodríguez, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en la que se declaró improcedente la acción de tutela, debido a que se presenta una actuación temeraria.
- SEGUNDO. En lo atinente a la pretensión sobre la compatibilidad pensional, planteada por los accionantes aludidos en el numeral anterior, DECLARAR improcedente el amparo, por cuanto no satisface el requisito de subsidiariedad.
- TERCERO. En cuanto a la pretensión vinculada con el reajuste pensional, formulada por los demás tutelantes, REVOCAR la citada sentencia del 29 de junio de 2017 del Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en la cual se concedió el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción, en razón a la inobservancia del requisito de subsidiariedad.
- CUARTO. Respecto de la pretensión referente a la compatibilidad pensional, planteada por el resto de ciudadanos, DECLARAR improcedente el amparo, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- QUINTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.