Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2019

T-325 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Vicente Emilio Mercado Machacon Y Otros·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reajuste Pensional Convencional. Improcedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reajuste Pensional Convencional
  • Se debió flexibilizar requisito de subsidiariedad, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional
  • Improcedencia
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Compartibilidad Y Compatibilidad Pensional
  • Características
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela ante un perjuicio irremediable
Derecho Al Reajuste Pensional
  • Transacciones sobre el derecho no hicieron tránsito a cosa juzgada en los casos estudiados, por versar sobre derechos ciertos e indiscutibles
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores hacen parte de la nómina de pensionados de Electricaribe y pretenden que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordene a dicha entidad incrementar sus mesadas pensionales en un 15%, disponer que tal reajuste sea reconocido desde el año 2000 o desde la fecha en la que se haya accedido a la prestación, decretar el pago de los retroactivos causados, suspender los efectos de las actas de conciliación y/o transacción y la aplicación de la regla de compatibilidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad, la Corte decide declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto de la pretensión referente al reajuste pensional, formulada por los ciudadanos Jorge Luis Choperena Sánchez, Diego Granados Granados, Cielo Esther Laitano Varela, Edgardo Enrique Martínez Bustamante y Vidal Enrique Monroy Rodríguez, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en la que se declaró improcedente la acción de tutela, debido a que se presenta una actuación temeraria.
  3. SEGUNDO. En lo atinente a la pretensión sobre la compatibilidad pensional, planteada por los accionantes aludidos en el numeral anterior, DECLARAR improcedente el amparo, por cuanto no satisface el requisito de subsidiariedad.
  4. TERCERO. En cuanto a la pretensión vinculada con el reajuste pensional, formulada por los demás tutelantes, REVOCAR la citada sentencia del 29 de junio de 2017 del Juzgado
  5. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en la cual se concedió el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción, en razón a la inobservancia del requisito de subsidiariedad.
  6. CUARTO. Respecto de la pretensión referente a la compatibilidad pensional, planteada por el resto de ciudadanos, DECLARAR improcedente el amparo, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  7. QUINTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.