SU- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dorian Jaime Mejia Galeano·Demandado Jep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos particulares objeto de valoración
- Improcedencia por no configurarse los defectos alegados por el accionante, en trámite de sometimiento voluntario a la JEP
- Competencia material
- Exclusión de quienes hayan tomado parte en el conflicto como integrantes de un grupo paramilitar
- Competencia personal
- Competencia temporal
- Terceros civiles comparecientes voluntarios
- Factores que determinan la competencia
- Dimensión temporal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que la providencia proferida por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual rechazó por falta de competencia su solicitud de comparecencia voluntaria ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), incurrió en una violación directa de la Constitución y en los defectos sustantivo y fáctico.
Lo anterior por desconocer el alcance normativo de los artículos transitorios 1 y 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y; por realizar una interpretación que limita el ingreso de terceros civiles a la JEP y un análisis inadecuado de los requisitos contemplados en los artículos 3º de la Ley 1820 de 2016 y 11 de la Ley 1922 de 2018.
Así mismo, por hacer una inadecuada valoración probatoria que llevó a concluir erróneamente que la colaboración del peticionario con los grupos paramilitares se extendió al hacer parte de la estructura criminal organizada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos invocados por la parte actora y se establece la competencia de la JEP en relación con los terceros civiles y la imposibilidad de asumir el conocimiento de los casos de quien ha sido parte de un grupo paramilitar.
Luego de concluir que las providencias cuestionadas no incurrieron en ninguno de los defectos específicos de procedencia alegados por el peticionario, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante auto del 30 de septiembre de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la decision proferida por la Seccion de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad del Tribunal para la Paz, el 19 de diciembre de 2019, que, a su vez, confirmo la decision proferida por la Subseccion Tercera de Tutelas de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz, el 3 de octubre de 2019. En consecuencia, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la administracion de justicia, solicitado por el ciudadano Dorian Jaime Mejia Galeano.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.