C-050 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Blanca Irene Lopez Garzon Y Otros·Demandado Ley 1922 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para verificación de producción de efectos
- Distinción
- Competencia personal
- Competencia temporal
- Competencia
- Competencia material
- Competencia sobre terceros
- Materias que regula
- Aprobación por mayoría absoluta de miembros del Congreso
- Modificación o derogación
- Análisis de vigencia
- Reglas jurisprudenciales
- Concepto
- Efectos
- Examen previo de cargo por violación de reserva de ley estatutaria
- Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control
- Razones por las cuales disposiciones acusadas son inconstitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Interpretación restrictiva
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los actores consideran que el parágrafo acusado, según el cual la JEP es competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, desconoce la reserva de ley estatutaria por haber modificado vía ley ordinaria la competencia material de la JEP.
La Corte declaró exequible el parágrafo demandado, excepto la expresión “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno” que lo declaró INEXEQUIBLE, por desconocer la reserva de ley estatutaria y el ámbito de competencia de la justicia transicional establecido por la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1922/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1deg del articulo 11 de la Ley 1922 de 2018 "por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdiccion Especial para la Paz", excepto la expresion "relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformacion, funcionamiento y operacion de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.