Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2006

T-906 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Karina Paola Canchila Arrieta Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Licencia De Maternidad
  • Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
Licencia De Maternidad
  • Finalidad
  • Reconocimiento y pago pretende efectivizar principio del interés superior del menor
  • Presunción de vulneración al mínimo vital cuando madre se ve obligada a reingresar a labores sin que se haya vencido licencia
  • Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
  • Marco legal
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
  • Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
Empleador
  • Está obligado al pago de la licencia de maternidad cuando no cancela los aportes
Maternidad
  • Protección constitucional especial
Mujer Embarazada
  • No puede ser discriminada por razón de su estado
6 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital en conexidad con los derechos de los niños de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la falta de requisitos reglamentarios para acceder a la misma.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.presuncion de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.

Tratamiento otorgado por el ordenamiento juridico a la licencia de maternidad y en particular en el regimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.

Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de licencias de maternidad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Sincelejo (Sucre), la cual declaró improcedente la acción de tutela incoada por la señora Karina Paola Canchila Arrieta. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental invocado al mínimo vital, en conexidad con los derechos de los niños.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. de Sincelejo (Sucre), que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Karina Paola Canchila Arrieta la licencia de maternidad número 4060002624 expedida por esa entidad el día 7 de marzo de 2006.
  4. TERCERO. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Sincelejo (Sucre), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la señora Karina Paola Canchila Arrieta y al representante legal de Coomeva E.P.S. de la ciudad de Sincelejo (Sucre).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.