T-906 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Karina Paola Canchila Arrieta Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
- Finalidad
- Reconocimiento y pago pretende efectivizar principio del interés superior del menor
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando madre se ve obligada a reingresar a labores sin que se haya vencido licencia
- Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Marco legal
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Está obligado al pago de la licencia de maternidad cuando no cancela los aportes
- Protección constitucional especial
- No puede ser discriminada por razón de su estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital en conexidad con los derechos de los niños de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la falta de requisitos reglamentarios para acceder a la misma.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.presuncion de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.
Tratamiento otorgado por el ordenamiento juridico a la licencia de maternidad y en particular en el regimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de licencias de maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo (Sucre), la cual declaró improcedente la acción de tutela incoada por la señora Karina Paola Canchila Arrieta. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental invocado al mínimo vital, en conexidad con los derechos de los niños.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. de Sincelejo (Sucre), que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Karina Paola Canchila Arrieta la licencia de maternidad número 4060002624 expedida por esa entidad el día 7 de marzo de 2006.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo (Sucre), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la señora Karina Paola Canchila Arrieta y al representante legal de Coomeva E.P.S. de la ciudad de Sincelejo (Sucre).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.