T-347 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Cleotilde Ayala Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida digna la salud y los derechos de los niños de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad como derecho fundamental por conexidad.
Requisitos formales de procedibilidad.
Mora patronal y derecho al pago oportuno de la licencia de maternidad.
Procedencia de la accion de tutela por allanamiento de la eps a la mora y el respeto del principio de buena fe en la ejecucion del contrato de prestacion de servicios de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el 17 de noviembre de 2005, que nego el amparo deprecado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Cleotilde Ayala, en contra de la EPS Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague a la senora Maria Cleotilde Ayala la licencia de maternidad que se causo en su favor el 29 de noviembre de 2004.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.