T-787 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Silena Balanta Mejia Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y la seguridad social de afiliada en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por mora en los aportes del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su protección constitucional.
Procedencia excepcional para el pago de prestaciones economicas.
La sala concluye que de conformidad con la orientación adoptada por esta corporacion en multiples fallos en los cuales frente a situaciones facticas similares se ordeno el pago de las respectivas licencias de maternidad cuando las entidades obligadas a reconocer y pagar la licencia de maternidad se allanaron a la mora del empleador.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-, el 2 de febrero de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ana Silena Balanta Mejía contra el Seguro Social -Seccional Cauca- y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Cauca- que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagarle a la señora ANA SILENA BALANTA MEJIA la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. ORDENAR al Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.