T-066 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Augusto Santana Taborda Y Otros Vs. Departamento De Sucre Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado porque menores cumplieron edad de cinco años e ingresaron en calidad de asistentes al grado de preescolar
- Fundamental
- No se puede interrumpir arbitrariamente así esté en preescolar
- Prestación del servicio
- No se otorgó cupo a los menores en instituciones de preescolar por no cumplir con el requisito de la edad
- Secretaría de Educación Municipal suspendió financiación de preescolar a menores de 5 años
- Ampliación progresiva corresponde a municipios y distritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion y la igualdad de menores a quienes se les impide la matricula para estudiar en el grado preescolar por no contar con la edad minima requerida en acatamiento de una circular de la gobernacion y la secreatria de educacion departamental.solicitan se ordene autorizar la prestacion de los servicios educativos de preescolar en el nivel de jardin a los menores por intermedio de la institucion educativa tecnico agropecuario flor del monte del municipio de ovejas.el derecho fundamental a la educacion.
La prestacion del servicio de preescolar de conformidad con la normatividad constitucional y legal.
La prestacion de los servicios de educacion preescolar a los niños menores de 6 años y su ampliacion progresiva a los niveles señalados por el decreto 2247 de 1997 esto es a los grados de prejardin jardin y transicion corresponde a los municipios y distritos o en su defecto a los departamentos cuando se trate de municipios no certificados.hecho superadonegada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo dentro de las Acciones de tutela instauradas por Augusto Santana Taborda (T-1.424.955), Arnedo Rafael Sevilla Tapia (T-1.424.956), Etelis de la Cruz Tapia Mercado (T-1.424.957) y Tilma del Socorro Mercado Perez (T-1.424.958), por las razones expuestas en esta providencia
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.