Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-066 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Augusto Santana Taborda Y Otros Vs. Departamento De Sucre Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado porque menores cumplieron edad de cinco años e ingresaron en calidad de asistentes al grado de preescolar
Derecho A La Educacion Del Niño
  • Fundamental
  • No se puede interrumpir arbitrariamente así esté en preescolar
Educacion Preescolar
  • Prestación del servicio
Derecho A La Educación
  • No se otorgó cupo a los menores en instituciones de preescolar por no cumplir con el requisito de la edad
  • Secretaría de Educación Municipal suspendió financiación de preescolar a menores de 5 años
Servicio De Educacion Preescolar
  • Ampliación progresiva corresponde a municipios y distritos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion y la igualdad de menores a quienes se les impide la matricula para estudiar en el grado preescolar por no contar con la edad minima requerida en acatamiento de una circular de la gobernacion y la secreatria de educacion departamental.solicitan se ordene autorizar la prestacion de los servicios educativos de preescolar en el nivel de jardin a los menores por intermedio de la institucion educativa tecnico agropecuario flor del monte del municipio de ovejas.el derecho fundamental a la educacion.

La prestacion del servicio de preescolar de conformidad con la normatividad constitucional y legal.

La prestacion de los servicios de educacion preescolar a los niños menores de 6 años y su ampliacion progresiva a los niveles señalados por el decreto 2247 de 1997 esto es a los grados de prejardin jardin y transicion corresponde a los municipios y distritos o en su defecto a los departamentos cuando se trate de municipios no certificados.hecho superadonegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo dentro de las Acciones de tutela instauradas por Augusto Santana Taborda (T-1.424.955), Arnedo Rafael Sevilla Tapia (T-1.424.956), Etelis de la Cruz Tapia Mercado (T-1.424.957) y Tilma del Socorro Mercado Perez (T-1.424.958), por las razones expuestas en esta providencia
  3. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.