Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2006

T-938 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Torcoroma Santiago Meneses Y Otra Vs. Secretaria De Educacion Departamental De Norte De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
  • Improcedencia de la acción respecto de una sola pretensión
Temeridad O Mala Fe
  • Casos en que el juez de tutela no puede sancionar pecuniariamente a los responsables
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de menores a quienes se les nego el acceso a la educacion por no cumplirse con el requisito de los cinco años como edad minima para ingresar al grado de transicion.solicitan se ordene proceder a la matricula definitiva de los menores.la tutela también procedía contra el ministerio de educación nacional.

Ni los tratados internacionales de derechos humanos ni la constitución política obligan actualmente al estado colombiano a abrir cursos de prejardín y jardín para los niños menores de cinco (5) años de edad.

Desarrollo legislativo del derecho a la educación en punto al nivel de preescolar.

La decisión actual de no abrir los cursos de prejardín y jardín para los niños menores de cinco años no vulnera los derechos fundamentales de los infantes de norte de santander.concedida.

Dado que se avecina la terminación del año lectivo no se impartirá la orden de abrir los cursos de prejardín y jardín clausurados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cucuta, el dia 2 de junio de 2006, mediante la cual se negaron las acciones de tutela instauradas por Torcorona Santiago Menendez y Luz Enith Botello Pabon en nombre de sus hijos Katlim Gexiba Ortiz Santiago y Edward Josue Manzano Botello, en contra del Municipio de Ocana, del Departamento de Norte de Santander y del Ministerio de Educacion Nacional. En su lugar, se concedera la tutela impetrada, por las razones que se expresan en la parte motiva de la sentencia. No obstante, dado que se avecina la terminacion del ano lectivo, no se impartira la orden de abrir los cursos de prejardin y jardin clausurados.
  2. Segundo. Instar al Ministerio de Educacion Nacional para que refuerce las medidas dirigidas a hacer cumplir la normatividad nacional sobre prioridades en materia de educacion y para que perfeccione sus mecanismos de informacion y control con el fin de evitar que se produzcan situaciones como las que se analizan en este proceso. Tambien se lo insta para que, en los casos en que se han abierto cursos de prejardin y jardin, en contra de lo dispuesto en las normas nacionales, procure encontrar soluciones alternativas al cierre abrupto de los mismos.
  3. Tercero. Instar al municipio de Ocana para que destine los recursos del Sistema General de Participaciones a las prioridades educativas fijadas por la ley, en desarrollo de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en materia de educacion, y para que en los casos en los que decidan invertir sus recursos propios o de libre destinacion en la ampliacion de la cobertura de educacion se ajusten tambien a esas prioridades.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Ocana notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.