Sentencia de Tutela16 de julio de 1999
T-513 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Juan Sebastian Zapata Otalvaro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Los Niños Discapacitados No Autorizacion De Matricula Por Ser Discapacitado. Centro Guadalupano La Salle. Medellin. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educacion Del Niño
- Protección
- Responsabilidad en el desarrollo integral
Derecho A La Educación
- Núcleo esencial
- Fundamental
- Ingreso al sistema educativo se materializa en el acto de matrícula
Derecho De Acceso A La Educacion Del Niño Con Disminucion Fisica Y Psiquica
- Apreciaciones no respaldadas en criterios científicos que comprueben necesidad de educación especial
Principio De Integracion
- Modelo educativo en relación con los limitados físicos
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la educación y al desarrollo armónico e integral del menor JUAN SEBASTIAN ZAPATA OTALVARO, vulnerados por las directivas del Centro Educativo Guadalupano La Salle.
- Segundo. ORDENAR a la Directora del Centro Educativo Guadalupano La Salle, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar la matrícula para el curso de
- segundo. primaria al niño JUAN SEBASTIAN ZAPATA OTALVARO a partir de la iniciación del
- segundo. semestre de 1999, bajo los siguientes parámetros:
- Al menor se le deberá permitir ingresar como "asistente" al curso de
- segundo. primaria en el citado establecimiento educativo para el resto de 1999, con los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás niños que hacen parte de dicho curso, salvo en lo referente a ser sometido a evaluaciones y calificaciones, en la medida en que al no haber cursado el primer semestre lectivo por razones ajenas a su voluntad, no es posible dar por aprobados o cumplidos los logros que se imponen para dicho grado. Lo anterior, con la salvedad de que eventualmente se considere por las directivas de ese Centro Educativo que el menor puede reunir los logros y exigencias para ingresar al curso superior, previas las evaluaciones correspondientes. En todo caso, para el año 2000, el colegio estará en la obligación de autorizar su matrícula para el mismo curso.
- Tercero. ADVERTIR a los padres de Juan Sebastián Zapata Otálvaro, que deberán asumir las obligaciones a su cargo, en los términos de los artículos 44 y 67 de la Constitución, no sólo en cuanto se refiere a la cancelación del valor de la matrícula y la pensión, sino en especial, las del traslado y desplazamiento cotidiano del menor hacía y de regreso del colegio, como en los recreos o descansos y demás actividades que realicen los alumnos en el establecimiento.
- Cuarto. Corresponde al Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia, en los términos del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-534/97Der. A La Educacion De Los Incapacitados Fisicos Mayores De Edad. Negada.T-329/97Der. A La Educacion. Acceso Al Sistema Educativo Y Educacion Especial. Negativa De Matricular A Menor. Concedida.T-429/92Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Educacion Especial. Concedida.T-402/92Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Asociacion De Padres De Familia. Concedida.T-002/92Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Universidad Tecnologica De Pereira. Negada
Citada por48
T-119/24Derecho A La Educación Inclusiva-Garantía De Apoyo Escolar Para La Inclusión De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Autismo. Tensión Entre Planes Individuales De Ajustes Razonables Y Tutor Sombra.T-070/24Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista.T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.T-449/23Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes, Actos De Hostigamiento O Matoneo Digital (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.T-320/23Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Transporte, Acompañamiento E Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables Para Estudiante Con Discapacidad Cognitiva. Sentencia En Formato De Lectura Fácil.T-323/20Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes-Protección
Ver las 48 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.