Sentencia de Tutela28 de junio de 2000
T-789 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Yyy
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion E Igualdad. Colegio Niega Oportunidad De Continuacion De Estudios En Jornada Diurna Por Limite De Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Igualdad Real Y Efectiva
- Madre soltera menor de edad que le niegan cupo en colegio
Test De Igualdad
- Aplicación
Derecho A La Educación
- Requisito de edad para selección de alumnos a determinado grado
Derecho A La Igualdad De Estudiante
- Discriminación por trato diferente en razón de la edad
Derecho A La Igualdad
- Justificación de trato diferente
- Relación de proporcionalidad entre el trato desigual y el fin perseguido
- Test de igualdad determina posible vulneración del derecho
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de ZZZ el 10 de noviembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la igualdad y la educación de XXX.
- Segundo. Ordenar a los colegios AAA y BBB que admitan la matrícula de la menor XXX en la jornada de la mañana del establecimiento en el que ella esté estudiando, o al que acuda para inscribirse, inaplicando el Acuerdo 004 de 1999 del Consejo Directivo del colegio BBB y cualquier otra norma reglamentaria con similar contenido.
- Tercero. Prevenir a los rectores de los colegios mencionados y al Secretario de Educación Municipal de ZZZ, para que se abstengan de actuaciones como la que sirvió de origen al presente proceso, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por47
T-056/23Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema Educativo, Según Límite De Edad Estandarizado Que No Resulte Desproporcionado.T-010/23Derecho A La Igualdad En Concurso De Méritos-Vulneración Al Negar Cambio De Ciudad Para Presentar Prueba De Conocimientos.T-341/19Accion De Tutela Contra Registraduria. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subidiariedad Por Cuanto Accionante Puede Acudir A La Jep.T-327/17Pension De Invalidez Para Enfermos De Vih-SidaT-708/16Accion De Tutela Transitoria Para Pension De Vejez.T-581/16Derecho A La Educaciòn Inclusiva De Personas En Situaciòn De Discapacidad Cognitiva.
Ver las 47 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.