T-775 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Mildred Selene Ospino Vásquez Y Otros·Demandado La Nación, Ministerio De Educación, Alcaldía Distrital Y Secretaría De Educación Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental para todos los menores de 18 años
- Dimensiones
- Competencia para su prestación y ampliación progresiva
- Carencia actual de objeto por cuanto a los menores se les ha permitido el acceso al servicio de educación preescolar
- Desarrollo legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educaión e igualdad de sus hijos de 3 y 4 años, quienes se encuentran matriculados en el jardín infantil, ya que las entidades demandadas suspendieron la inscripción y matrícula para los grados de jardín y prejardín, para el año 2008, en tanto que sus hijos son menores de 5 años y según resolución 1515 de 2003 la educaión preescolar de los niños menores de 5 años, no puede ser financiada con recursos públicos.
La corte considera que no se le puede exigir a la autoridades municipales o departamentales incumplir la norma, dado que las prioridades establecidas por la normatividad no son arbitrarias ni caprichosas.
En el caso concreto se constató que el jardín autorizó la inscripción y matrícula de los menores y están cursando el año lectivo de 2008.
Por lo que opera la carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado del veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho, y en su lugar, confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena, del treinta (30) de noviembre de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Advertir a la Secretaria Distrital de Educacion de Santa Marta que siga los parametros jurisprudenciales de esta Corte, reiterados en esta sentencia, admitiendo los ninos que esten proximos a cumplir cinco anos y a quienes ya hayan ingresado al programa de transicion en la modalidad de los tres grados (pre-jardin, jardin y transicion) en los colegios o jardines distritales o subsidiados por el distrito.
- Cuarto. Advertir a la Secretaria Distrital de Educacion de Santa Marta para que si el Distrito de Santa Marta ha cumplido con la cobertura del 80% en la educacion basica y en el grado de preescolar, disene y desarrolle, en armonia con el Ministerio de Educacion, una politica publica y el respectivo programa para ampliar progresivamente la cobertura de la educacion preescolar en los niveles de jardin y pre-jardin.
- Quinto. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.