T-921 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miriam Dolores Losada Vargas Vs Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Reglas aplicables para el pago
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora de su empleador.
Solicita se ordene el pago la licencia de maternidad.
Requisitos exigidos para el pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Florencia en el proceso T-1.141.608, mediante sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Miriam Dolores Losada la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Gina Soley Hurtatis.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Florencia notificará esta sentencia dentro del término de tres días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.