Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2005

T-921 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miriam Dolores Losada Vargas Vs Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo
  • Pago oportuno de licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Reglas aplicables para el pago
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora de su empleador.

Solicita se ordene el pago la licencia de maternidad.

Requisitos exigidos para el pago de la licencia de maternidad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Florencia en el proceso T-1.141.608, mediante sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).
  3. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Miriam Dolores Losada la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Gina Soley Hurtatis.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  5. Cuarto. Civil Municipal de Florencia notificará esta sentencia dentro del término de tres días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.