T-1160 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sara Edith Benavides García·Demandado Humanavivir E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Línea jurisprudencial
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Pago de licencia de maternidad por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital, seguridad social y vida digna de trabajadora independiente y de su hijo afiliadoa a la entidad accionada que se niega a hacer efectivo el pago de la respectiva licencia de maternidad. <br>la licencia de maternidad: Mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la población recién nacida.
Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Reiteración jurisprudencial. <br>en suma, el pago de esta prestación configura un derecho fundamental en cabeza de la madre y su hijo que merece protección constitucional. <br>requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Reiteración jurisprudencial.
Estos fueron sintetizados sde la siguiente manera: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho y (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. <br>alcance de la interpretación de los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad; El caso del allanamiento en mora.
Reiteración jurisprudencial. <br>en suma, las eps no pueden abstenerse de reconocer y pagar la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, así como a las trabajadoras independientes, en los casos en que frente a la cancelación extemporánea de los aportes al sistema de seguridad social en salud han aceptado el pago. <br>término para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial.
Este plazo es de un año a partir de la ocurrencia del hecho del nacimiento. <br>verificado el lleno de todos loa presupuestos previamente expuestos, se ordenó a la accionada cancelar la prestación económica correspondiente. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la señora Sarah Edith Benavides García y de su hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS HUMANAVIVIR, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, pague a Sara Edith Benavides García la prestación económica correspondiente a la licencia de maternidad.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.