T-983 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ingrid Constanza Vargas Cabrales Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Organo de cierre de la jurisdicción constitucional
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Protección conforme a tratados ratificados por Colombia
- Finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela
- Deberes
- Debe conducir el proceso con la mayor diligencia y tiene la obligación de llegar a la verdad del asunto
- No se pueden invocar circunstancias formales para negar protección de derechos fundamentales
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Desconocimiento injustificado implica violación al derecho a la igualdad de trato jurídico
- Respeto
- Deben garantizar la efectividad de derechos constitucionales fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital y a la vida de accionante y su hija afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo pagos extemporaneos de las cotizaciones.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.garantía de la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales.
Deberes del juez de tutela.
El allanamiento a la mora y la procedencia excepcional del reconocimiento de la licencia de maternidad por vía de tutela.
Los jueces de tutela no cumplieron con su papel de garantes de la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social en conexidad al mínimo vital y a la vida digna de la accionante y de su menor hija.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, D.C. y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela incoada por Ingrid Constanza Vargas Cabrales y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital y a la vida digna tanto de la accionante como de su hija Valerie Sofía Tovar Vargas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COMPENSAR EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la tutelante.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.