Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-963 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudia Yomara Molano Y Otros·Demandado Hospital San Jose Del Guaviare Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago de licencia proporcionalmente a las semanas cotizadas
  • Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
  • Reglas sobre el pago cuando se realizan cotizaciones extemporáneas
Licencia De Paternidad Remunerada
  • Finalidad
  • Origen y justificación
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, mínimo vital, derechos de mujer embarazada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, solicitan el pago de sus respectivas licencias de maternidad y paternidad, las cuales no les han sido canceladas, debido a que se han realizado pagos extemporáneos o no se realizó la cotización durante todo el periodo de gestación.

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad, las reglas sobre el pago de la licencia de maternidad cuando se cotiza un periodo inferior al de la gestación, reglas sobre el pago de la licencia de maternidad cuando se realizan cotizaciones extemporáneas, procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de paternidad, la naturaleza jurídica de la licencia de paternidad, se concluye que los derechos de los accionantes han sido vulnerados por lo tanto se ordena el pago de las respectivas licencias, en cuanto a la licencia de paternidad se recuerda que esta corporación declaró inexequible la expresión cien (100) semanas, en la sentencia C-699 de 2009, por lo tanto se ordena el pago de la licencia de paternidad proporcional al periodo cotizado.

Concedidas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil Laboral del Familia (T-2413972) dentro de la accion de tutela interpuesta por Claudia Yomara Molano contra el Hospital San Jose del Guaviare y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la accionante y de su hijo.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Juzgado el
  3. Segundo. Penal Municipal, con funciones de conocimiento de Leticia - Amazonas, dentro de la accion de tutela interpuesta por Monica Karina Bocanegra Pantoja contra la E.P.S Sanitas y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la accionante y de su hijo.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Juzgado
  5. Quinto. Penal Municipal de Villavicencio, dentro de la accion de tutela interpuesta por Gladys Patricia Carvajal Almario contra la E.P.S Coomeva y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la accionante y de su hijo.
  6. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Juzgado laboral del Circuito de Turbo - Antioquia, dentro de la accion de tutela interpuesta por Samaris Toro Salas contra la E.P.S Coomeva y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la accionante y de su hijo.
  7. Quinto. REVOCAR el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado
  8. Septimo. Civil Municipal de Medellin y en segunda instancia por el Juzgado
  9. Decimo. Civil del Circuito de Medellin dentro de la accion de tutela interpuesta por Jose Rosas Franco contra la E.P.S Coomeva y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del accionante y de su hijo.
  10. Sexto. ORDENAR al Hospital San Jose del Guaviare que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a la senora Claudia Yomara Molano los salarios y/o honorarios que le adeuda junto con los intereses moratorios legales que se produjeron como consecuencia del retraso.
  11. Septimo. ORDENAR al Hospital San Jose del Guaviare que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a la senora Claudia Yomara Molano la proporcion de la licencia de maternidad que su EPS no le pago por no haber podido hacer los aportes al sistema de Seguridad Social durante todo su periodo de gestacion.
  12. Octavo. ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a la senora Monica Karina Bocanegra Pantoja el valor correspondiente a la totalidad de la licencia de maternidad. En el caso concreto se advertira al Fosyga que en virtud de la regla de recobro parcial fijada por la Ley 1122 de 2007,28 cuya constitucionalidad fue estudiada en la sentencia C-463 de 2008,29 no puede pagar a la EPS mas del 50% del monto que esta tenga derecho a repetir, en la medida en que no tramito adecuadamente la solicitud de la accionante.
  13. Noveno. ORDENAR a la EPS Coomeva que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a las senoras Gladys Patricia Carvajal Almario y Samaris Toro Salas el valor correspondiente a la totalidad de la licencia de maternidad. En el caso concreto se advertira al Fosyga que en virtud de la regla de recobro parcial fijada por la Ley 1122 de 2007,30 cuya constitucionalidad fue estudiada en la sentencia C-463 de 2008,31 no puede pagar a la EPS mas del 50% del monto que esta tenga derecho a repetir, en la medida en que no tramito adecuadamente la solicitud de la accionante.
  14. Decimo. ORDENAR a la EPS Coomeva que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a Jose Rosas Franco el valor correspondiente a la totalidad de la licencia de paternidad. En el caso concreto se advertira al Fosyga que en virtud de la regla de recobro parcial fijada por la Ley 1122 de 2007,32 cuya constitucionalidad fue estudiada en la sentencia C-463 de 2008,33 no puede pagar a la EPS mas del 50% del monto que esta tenga derecho a repetir, en la medida en que no tramito adecuadamente la solicitud del accionante.
  15. Decimo.
  16. primero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.