Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2008

T-865 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Carlos Alberto Naranjo Naranjo·Demandado Famisanar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Se vulnera por el no pago de la licencia de paternidad al actor
Licencia De Paternidad Remunerada
  • Se negó porque las EPS Susalud y Famisanar se endilgan mutuamente la responsabilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna y seguridad social del actor que solicito licencia de paternidad pero le fue negada debido a que la entidad dice que no ha cotizado el tiempo para tener derecho a la prestacion.

El actor antes estaba en susalud eps y se cambio a famisanar eps, ambas entidades se endilgan mutuamente la responsabilidad porque no aparece compensacion en el fosyga.

Famisanar es quien debera pagar la citada licencia.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 10 de julio de 2008.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo único de instancia del 3 de abril de 2008, proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de Control de garantías de Bogotá, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor Carlos Alberto Naranjo Naranjo y de su menor hija.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la EPS FAMISANAR que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, haga el reconocimiento y pague al accionante la licencia de paternidad que se le adeuda, de conformidad con la liquidación que para el efecto se haga a la luz de lo dispuesto en la ley 755 de 2002.
  4. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 812 de 2003, la EPS FAMISANAR podrá repetir contra la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, una vez se haya efectuado el desembolso al accionante.
  5. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  7. Magistrado
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  11. Magistrado
  12. Ausente en comisión
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.