T-865 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Alberto Naranjo Naranjo·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se vulnera por el no pago de la licencia de paternidad al actor
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Se negó porque las EPS Susalud y Famisanar se endilgan mutuamente la responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna y seguridad social del actor que solicito licencia de paternidad pero le fue negada debido a que la entidad dice que no ha cotizado el tiempo para tener derecho a la prestacion.
El actor antes estaba en susalud eps y se cambio a famisanar eps, ambas entidades se endilgan mutuamente la responsabilidad porque no aparece compensacion en el fosyga.
Famisanar es quien debera pagar la citada licencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 10 de julio de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo único de instancia del 3 de abril de 2008, proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de Control de garantías de Bogotá, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor Carlos Alberto Naranjo Naranjo y de su menor hija.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la EPS FAMISANAR que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, haga el reconocimiento y pague al accionante la licencia de paternidad que se le adeuda, de conformidad con la liquidación que para el efecto se haga a la luz de lo dispuesto en la ley 755 de 2002.
- CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 812 de 2003, la EPS FAMISANAR podrá repetir contra la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, una vez se haya efectuado el desembolso al accionante.
- Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.