C-663 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jarol Estibens Echeverri Giraldo·Demandado Ley 755 De 2002 Artículo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho subjetivo
- Requisito de cien (100) semanas de cotización previas y continuas para su reconocimiento vulnera el derecho a la igualdad
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Objetivos
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- Exigencia de cien (100) semanas de cotización previas y continuas para su reconocimiento resulta desproporcionada e innecesaria
- Duración vulnera el derecho a la igualdad
- Naturaleza
- Sentencia condicionada respecto de requisito de período mínimo de cotización
- Efectividad de la protección integral
- Protección integral
- Carácter fundamental
- Mecanismos de protección
- Concepto relativo
- Criterios para su aplicación
- Significado y alcance
- Función hermenéutica
- Carácter de contribuciones parafiscales de destinación específica
- Carácter relacional
- Aplicación respecto del requisito de un período mínimo de cotización para reconocimiento de licencia de paternidad
- Compromisos para los Estados partes
- Límites constitucionales
- Comparación debió hacerse con la licencia remunerada de maternidad en términos de duración y semanas de cotización
- Análisis que implica
- Conformación
- Obligación de cotizar debe consultar parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 755 de 2002, artículo 1, parcial “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo- Ley María”, el artículo regula la licencia de paternidad y en el aparte demandado dice lo siguiente “para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, el actor considera que el requisito de las cien semanas, es desproporcionado y discrimina a aquellos menores recién nacidos cuyos padres no han podido cotizar el total de semanas exigidas por la norma para obtener la licencia de paternidad, agrega que el requisito no se encuentra justificado.
La Corte entra a analizar la naturaleza de la licencia remunerada de paternidad y los objetivos que se persiguen con su reconocimiento, la obligación de cotizar para preservar el equilibrio financiero global del sistema de seguridad social en salud, realiza un test de razonabilidad y proporcionalidad, hace una adecuación de la medida, verifica la necesidad y proporcionalidad estricta de la medida, de lo cual se concluye que la medida que se analiza no resulta estrictamente proporcionada ni tampoco necesaria, por lo tanto la Corte condiciona la exequibilidad de la expresión “para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, y resuelve declarar inexequible la expresión “cien (100)”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 755/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "cien (100)" contenida en el inciso 5deg del articulo 1 o de la Ley 755 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "para lo cual se requerira que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad ", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva solo podra exigir el numero de semanas de cotizacion correspondientes al periodo de gestacion, en los terminos en que se reconoce la licencia de maternidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.