C-174 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miller Alfonso Ramirez Solorzano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compromisos para los Estados partes
- Aplicación
- Carácter fundamental
- Interés en el cuidado y amor para el caso colombiano
- Protección integral
- Protección reforzada
- Sujeta al cumplimiento de reglas, principios, valores y derechos constitucionales
- Prevalecen sobre la estabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social
- Ecuador
- España
- Argentina
- Cuba
- Francia
- Noruega
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- Origen y justificación
- Diferencia de duración por cotización de padre(s) resulta desproporcionada y discriminatoria respecto del derecho fundamental del niño al cuidado y al amor
- Duración
- Reiteración de jurisprudencia
- Significado en cuanto involucra la participación del padre en el cuidado y amor del hijo
- Significado y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 755 de 2002 articulo 1° (parcial), “por la cual se modifica el paragrafo del articulo 236 del codigo sustantivo del trabajo”. <br>arguye el actor que la norma impugnada desconoce lo dispuesto en los articulos 5, 13, 44 y 93 de la constitucion politica, pues dispone un trato diferenciado injustificado para el padre cuya esposa o compañera permanente no cotiza al sistema de seguridad social en salud respecto de aquel cuya pareja si lo hace. <br>breve referencia a la licencia de paternidad en el derecho comparado.
Basicamente, se retomo lo estatuido en la recomendacion 165 de 1981 de la oit sobre trabajadores con responsabilidades familiares. <br>naturaleza juridica de la licencia remunerada.
Se preciso que la medida que se adopte en seguimiento de este mandato superior no pretende un beneficio exclusivo para el padre, sino que se trata de una institucion destinada a realizar los derechos superiores del infante. <br>potestad de configuracion legislativa en materia de seguridad social. <br>la sala llego a la determinacion de que, si bien la norma acusada se enmarca en los parametros filosoficos de un sistema de seguridad social, no guarda armonia con el postulado de que este tiene unos valores mas humanos, regidos por los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, participacion y progresividad de los derechos. <br>se declaro, entonces, la inconstitucionalidad de las expresiones: …cuatro (4) dias de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre este cotizando al sistema general de seguridad social en salud.
En el evento en que ambos padres esten cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se le concederan al padre…, pertenecientes al inciso primero del articulo 1 de la ley 755 de 2002. <br>inexequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 755/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "... cuatro (4) dias de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre este cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres esten cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederan al padre...", pertenecientes al inciso
- primero. del articulo 1o. de la Ley 755 de 2002, por la cual se modifica el paragrafo del articulo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo -Ley Maria-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.