Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2010

T-1050 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leonardo Favio Ortega·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Maria
  • Reconocimiento y pago
Licencia De Paternidad Remunerada
  • Pago completo o proporcional
  • Reglas jurisprudenciales para acceder al pago
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante comenta que el día 11 de Febrero de 2010 nació su hijo, por lo cual le fue concedida la licencia de paternidad, sin embargo no le fue cancelada la incapacidad, por haber realizado varios aportes de manera extemporánea.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la licencia de paternidad, la procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de paternidad, se decide ordenar el reconocimiento y pago de la licencia al actor ya que la interrupción en el pago de aportes no supero las 10 semanas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Sogamoso, de fecha 26 de julio de 2010 y, en su lugar, TUTELAR los derechos invocados por el senor Leonardo Favio Ortega Ceromeca.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva efectuar el pago total de la correspondiente licencia de paternidad en los terminos senalados en la parte motiva de la presente providencia, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la notificacion de esta Sentencia.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.