Sentencia de Tutela6 de agosto de 2003
T-680 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante William Quintero Alvarado Vs. Salud Total
✓
Tema · dato duro
Derechos A Tener Una Familia No Ser Separado De Ella Al Cuidado Y Amor De Menor De Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Licencia Remunerada De Paternidad. Legitimacion Por Activa. Progresividad Y Exigibilidad De Las Prestaciones. Llamado A Prevencion. Fa
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Progresividad y exigibilidad de las prestaciones necesarias para el goce efectivo
Legitimacion Por Activa En Tutela
- Padre en representación de hijo aunque no invocó como vulnerados los derechos de éste
Licencia De Paternidad Remunerada
- No pago por la EPS conlleva vulneración de los derechos fundamentales del menor
- Procede la tutela como mecanismo transitorio ante el no pago por la EPS
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Aunque es de rango legal es el mecanismo para realizar derechos fundamentales del menor
- EPS debe asumir carga del reconocimiento
Superintendencia Nacional De Salud
- Orden para adoptar medidas para hacer efectiva protección de derechos fundamentales de menores desarrollados en la Ley 755/02
Derechos Del Recien Nacido Al Cuidado Y Al Amor
- Protección por tutela
Ley Maria
- Pago por la EPS
Menor Recien Nacido
- Es sujeto de especial protección
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar el veintitres (23) de enero de dos mil tres (2003), en el cual se nego la tutela interpuesta por William Quintero Alvarado contra Salud Total E.P.S..
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, al menor William Andres Quintero Gonzalez, por intermedio de su padre en calidad de representante legal, la tutela de sus derechos fundamentales a tener una familia, a no ser separado de ella, al cuidado y al amor.
- Tercero. Como consecuencia del numeral anterior, ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, si no lo ha hecho, reconozca y pague a William Quintero Alvarado, padre del menor beneficiario de la presente decision de tutela, la licencia remunerada de paternidad, conforme con lo previsto en el articulo 1deg de la Ley 755 de 2002.
- Cuarto. PREVENIR a Salud Total E.P.S., de acuerdo con el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que en el futuro se abstenga de negar el reconocimiento de licencias de paternidad cuando se han cumplido los requisitos de ley establecidos para ello.
- Quinto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional en Salud que adopte las medidas a que haya lugar para hacer efectiva la proteccion de los derechos fundamentales de los menores desarrollados por la Ley 755 de 2002 y amparados en esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-520/03Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Deudor Secuestrado. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension Proceso Ejecutivo. Novacion Contratos De Mutuo. Inexigibilidad Del Pago De Cuotas. Clausulas Aceleratorias. Cobro AnticipC-152/03Ley 755 De 2002. Titulo (P.) Art. 1 (P.). Modifica Codigo Sustantivo Del Trabajo. Art. 236 Parag. Ley Maria. Licencia Remunerada De Paternidad A Cargo De Eps. Derecho A La Igualdad. Principio De Pluralismo Diversidad Cultural Libertad Religiosa Y SeparaciT-595/02Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Prestaciones Programaticas. Participacion Ciudadana. Concedida.T-531/02Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia Oficiosa. Elementos Normativos Del Apoderamiento Judicial En Sede De Tutela. Negada.T-1025/02Derechos A La Intimidad Identidad Personal Y Sexual Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud De Menor De Edad. Practica Cirugia Asignacion De Sexo Y Suministro Tratamiento Hormonal. Estado Intersexual O Hermafroditismo. Responsabilidad Medica. ConsentiT-1279/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Igualdad. Solicitud Practica De Examenes Requeridos. Derecho A La Salud De Los Niños Es Fundamental. Examenes Medicos Necesarios Para Recobrar La Salud. Negada.
Ver las 7 →Citada por21
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Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.