T-295 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Amcaf·Demandado Municipio De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios
- Finalidad
- Protección constitucional
- Orden a municipio renueve la licencia de construcción dirigida a la continuación del proyecto de interés prioritario para madres cabeza de familia afrodescendientes
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación de Mujeres Afrocolombianas y demás Asociados Cabeza de Familia para el Desarrollo Socio Empresarial y la Vivienda (AMCAF) consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al tomar la decisión de negar la prórroga extralegal de la licencia de construcción de un conjunto de vivienda, argumentando que las interesadas contaron con el tiempo legal para lograr la aprobación del diseño de vías y rasantes, al igual que para presentar los requisitos técnicos exigidos por la entidad territorial.
Se pide al juez constitucional que imparta la orden a las demandadas, de otorgar el permiso para terminar el proyecto habitacional, toda vez que se trata de un programa de interés prioritario para madres cabeza de familia que se encuentran a la espera de una solución a su problema de vivienda.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La protección del derecho fundamental a la vivienda digna.
Alcance y contenido. 2º.
Las viviendas de interés prioritario –VIP- y, 3º.
La especial protección de las comunidades afrodescendientes.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), proferida en unica instancia por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellin con Funcion de Control de Garantias, que declaro improcedente la solicitud de proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la vivienda digna invocado por la Asociacion de Mujeres Afrocolombianas y demas Asociados Cabeza de Familia para el Desarrollo Socio Empresarial y la Vivienda - AMCAF.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Medellin y a la Curaduria Cuarta de Medellin que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, procedan a realizar los tramites correspondientes para la renovacion de la licencia de construccion dirigida a la continuacion del proyecto Villa Jesusita. Para estos efectos se dara el mismo termino inicialmente concedido y con posibilidad de prorroga. Los terminos de entregas y vigencias deberan contabilizarse a partir de la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR al municipio de Medellin y a las dependencias administrativas que lo integran la necesidad de realizar una valoracion especial en los casos de procedimientos y tramites relacionados con la satisfaccion de necesidades basicas de comunidades o personas amparadas por una proteccion constitucional reforzada.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellin, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.