T-247 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rubys Cervantes Prent Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Eps Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pagos proporcionales o completos de la licencia de maternidad dependiendo del caso en los procesos acumulados
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedencia
- Finalidad
- Protección
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital y proteccion especial a la maternidad de mujeres a las que las eps accionadas no han cancelado la prestacion economica por licencia de maternidad. <br>procedencia excepcional de la tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad.
Reiteracion jurisprudencial.<br>verificado el cumplimiento por la totalidad de las madres accionantes de los requisitos para el reconocimiento de la prestacion, la sala ordeno a las accionadas hacer efectivo su pago.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 24 de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decision Civil y Familia en el expediente T-1736851. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR al Instituto de Seguro Social EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Rubys Cervantes Prent la totalidad de su licencia de maternidad.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en julio 16 de 2007 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin en el expediente T-1737422. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Susalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Eugenia del Socorro Catano Metaute la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en junio 12 de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1737693. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Kelly Paola Camacho Acosta la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 12 de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1739023. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Compensar EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Derly Johanna Torres Mosquera la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 17 de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1739480. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Susalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la Wendy Tatiana Martinez Nunez la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en julio 13 de 2007 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague en el expediente T-1740008. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Leathfit Luzenet Zapata Chavarro la totalidad de la licencia de maternidad.
- Septimo. REVOCAR el fallo proferido en mayo 18 de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Corozal en el expediente T-1740784. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Yulieth Estella Verbel Herazo la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Octavo. REVOCAR el fallo proferido en junio 19 de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga en el expediente T-1742418. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a Solsalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Johanna Patricia Buitrago Calderon la totalidad de su licencia de maternidad.
- Noveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.