T-1036 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Erica Lisset Cespedes Arevalo·Demandado Esp Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Reglas para que proceda el pago por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La accionante solicita el pago de su licencia de maternidad el cual le fue negado por no cumplir con los periodos mínimos de cotización de forma completa e ininterrumpida.
La Sala se pronuncia sobre la protección constitucional especial de la mujer en estado de embarazo y en la época posterior al parto, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de licencias de maternidad, la exclusión de la aplicación del periodo mínimo de cotización durante la gestación como mecanismo de protección constitucional, se decide dar aplicación directa a los artículos 43 y 50 de la Constitución, y se decide ordenar a la EPS Sura efectuar el pago proporcional a la licencia de maternidad a favor de la accionante y su menor hijo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela iniciada por la señora Erica Lisset Céspedes Arévalo contra la EPS Sura. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS. Sura, efectuar el pago proporcional de la correspondiente licencia por maternidad en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- TERCERO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.