Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 1999

T-205 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Benilda Valoyes Serna Y Otras

Tema · dato duro
Solicitud De Reconocimiento De Licencia De Maternidad. I.S.S. Y Famisanar. Periodos De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Choco; Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Monteria y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Civil y laboral, dentro de los procesos de tutela instaurados por las senoras Benilda Valoyes Serna, Nery Romero Gonzalez, Sandra Baquero Ospina y Tatiana Rubio Rodriguez en contra del Instituto de Seguros Sociales y Famisanar, respectivamente.
  3. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por las actoras. ORDENASE al Instituto de los Seguros Sociales y Famisanar, inaplicar el articulo 63 del decreto 806 de 1998, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan, previo el agotamiento de las formalidades correspondientes, a reconocer y gestionar ante el Fondo de Solidaridad, la licencia de maternidad a la que puedan tener derecho las senoras Benilda Valoyes Serna, Nery Romero Gonzalez, Sandra Baquero Ospina y Tatiana Rubio Rodriguez.
  4. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.