Sentencia de Tutela8 de abril de 1999
T-205 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Benilda Valoyes Serna Y Otras
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Reconocimiento De Licencia De Maternidad. I.S.S. Y Famisanar. Periodos De Cotizacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Objeto
- Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
- Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Choco; Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Civil y laboral, dentro de los procesos de tutela instaurados por las senoras Benilda Valoyes Serna, Nery Romero Gonzalez, Sandra Baquero Ospina y Tatiana Rubio Rodriguez en contra del Instituto de Seguros Sociales y Famisanar, respectivamente.
- En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por las actoras. ORDENASE al Instituto de los Seguros Sociales y Famisanar, inaplicar el articulo 63 del decreto 806 de 1998, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan, previo el agotamiento de las formalidades correspondientes, a reconocer y gestionar ante el Fondo de Solidaridad, la licencia de maternidad a la que puedan tener derecho las senoras Benilda Valoyes Serna, Nery Romero Gonzalez, Sandra Baquero Ospina y Tatiana Rubio Rodriguez.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.