Sentencia de Tutela4 de marzo de 1999
T-139 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Elizabeth Agudelo Moreno Y Otra
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Reconocimiento De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Saludcoop E I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
- Protección constitucional especial
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Rionegro -Antioquia-, como el emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Civil, dentro de los procesos de tutela instaurados por las senoras Elizabeth Agudelo Moreno y Natalia Romero Bernal, en contra de Saludcoop y el Instituto de los Seguros Sociales, respectivamente.
- En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por las actoras. ORDENASE a Saludcoop y al Instituto de los Seguros Sociales, inaplicar el articulo 63 del decreto 806 de 1998, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan a reconocer y gestionar ante el Fondo de Solidaridad, la licencia de maternidad a la que puedan tener derecho las senoras Elizabeth Agudelo Moreno y Natalia Romero Bernal.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-093/99No Reconocimiento De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Tiempo De Cotizacion. Negada.T-792/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Por Cajanal. Concedida.T-662/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Cuando Se Esta Ante El Minimo Vital. I.S.S. Concedida.T-270/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad. Der. Al Minimo Vital. Concedida.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.