T-115 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Talia Isabel Muñoz Alvarez·Demandado Eps Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los pagos extemporáneos recibidos sin objeción configuran allanamiento a la mora
- Procedencia excepcional
- Procedencia para el pago proporcional de licencia de maternidad conforme al número de semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación
- Caso en que la peticionaria dejó de cotizar veinticinco semanas de tiempo de gestación y por lo tanto procede el pago proporcional
- Reconocimiento y pago
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, protección a la mujer embarazada.
La accionante solicita se ordene el pago de su licencia de maternidad, la cual no le ha sido cancelada, debido a que no cumplía con la exigencia del tiempo de cotización continuo y completo al sistema durante el periodo de gestación.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, de forma excepcional, a través de la acción de tutela, se encuentra que la accionante cotiza sobre un salario mínimo por lo tanto se presume la afectación de su mínimo vital debido al no pago de la licencia de maternidad resultando procedente la presente acción como mecanismo de protección, debido a que la accionante cotizó por un período inferior a la duración de su gestación y el tiempo que dejó de cotizar fue superior a once semanas, se ordena realizar el pago proporcional de la licencia de maternidad.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR Sentencia del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, del 3 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Talía Isabel Muñoz Álvarez y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hija recién nacida al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de EPS Coomeva S.A, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho de manera proporcional a las semanas cotizadas a la señora Talía Isabel Muñoz Álvarez, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.