T-261 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Paula Andrea Lopez Vahos·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago licencia de maternidad por afectación del mínimo vital
- Reglas que ha fijado la jurisprudencia para el pago
- Pago del 100% por haber dejado de cotizar durante el embarazo hasta diez semanas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de trabajadora independiente y de bajos recursos economicos a quien la empresa accionada le nego el pago de la licencia de maternidad aduciendo que el periodo de cotizacion no coincidia con el de gestacion, a pesar de que los aportes fueron efectuados de manera oportuna. <br>reconocimiento y pago de la licencias de maternidad, de forma excepcional, a traves de la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se reunieron las reglas dispuestas para el efecto en la jurisprudencial constitucional, las cuales puedan ser resumidas asi: <br>1) para la procedencia de la accion de tutela en caso de reclamacion de licencias de maternidad, la solicitud debe interponerse en el termino del año siguiente al nacimiento. <br>2)de encontrarse que la madre es una persona de un estrato socio economico bajo, debe aplicarse la presuncion de veracidad respecto a la afirmacion de la vulneracion del minimo vital. <br>3) si la afiliada al sistema reclama el pago de la licencia de maternidad y la eps rechaza tal peticion, sobre esta ultima recae la carga de la prueba y es, por tanto, la llamada a controvertir tal presuncion <br>4) la negligencia de las entidades promotoras de salud en el cobro de las sumas que son cotizadas extemporáneamente, constituye un allanamiento a la mora y significa que esta no puede beneficiarse con su descuido. <br>5) una trabajadora que recibe ingresos inferiores a un salario minimo y ha cotizado al sistema de seguridad social durante un periodo inferior a la duracion de la gestacion, a) obtiene un pago completo, de haber dejado de cotizar hasta diez semanas y b) si ha dejado de cotizar once o mas semanas, procedera el pago proporcional de la licencia. <br>en vista de que la accionante cotizo 32 de las 38 semanas de duracion del periodo de gestacion, se ordeno el pago completo de la prestacion por licencia de maternidad. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de noviembre de 2008 proferida por el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Paula Andrea López Vahos y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Coomeva EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Paula Andrea López Vahos, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.