Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-549 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

✓Demandante Luz Dary Espitia Quintero·Demandado Eps Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Reconocimiento y pago
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna.

La accionante solicita el pago de su licencia de maternidad a la entidad accionada la cual se niega a reconocerle la mencionada licencia debido a que no tiene un tiempo de cotización continuo y completo.

Reiteración de jurisprudencia del reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional, la Sala considera que debido a que el tiempo dejado de cotizar por la accionante es inferior a diez semanas, la cobija el amparo constitucional del pago total de la licencia de maternidad.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Dary Espitia Quintero y en su lugar, CONCEDER la tutela frente al derecho fundamental del mínimo vital suyo y de su hijo recién nacido.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Luz Dary Espitia Quintero, si todavía no lo ha hecho.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.