Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-549 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luz Dary Espitia Quintero·Demandado Eps Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Reconocimiento y pago
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna.

La accionante solicita el pago de su licencia de maternidad a la entidad accionada la cual se niega a reconocerle la mencionada licencia debido a que no tiene un tiempo de cotización continuo y completo.

Reiteración de jurisprudencia del reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional, la Sala considera que debido a que el tiempo dejado de cotizar por la accionante es inferior a diez semanas, la cobija el amparo constitucional del pago total de la licencia de maternidad.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Dary Espitia Quintero y en su lugar, CONCEDER la tutela frente al derecho fundamental del mínimo vital suyo y de su hijo recién nacido.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Luz Dary Espitia Quintero, si todavía no lo ha hecho.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.