T-1025 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Edith Paola Mosquera·Demandado Asociacion Cabildos Indigenas Norte Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital.
La accionante comenta que ingresó a trabajar para la Asociación de Cabildos Indígenas mediante contrato de prestación de servicios, debido a ello la entidad accionada no realizó aportes al Sistema de Seguridad Social, durante el desarrollo de su trabajo se encontraba embarazada y tuvo a su hijo, solicita se ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad.
La Sala se pronuncia sobre el alcance de la protección constitucional a la maternidad, se realiza reiteración de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad y los deberes de cotizar durante todo el periodo de gestación, de registrar los aportes sin mora en los pagos, y de hacer la solicitud de reconocimiento dentro de los tres meses siguientes al parto, la vulneración del derecho al mínimo vital, cuando se desconoce la jurisprudencia constitucional en materia de inaplicación de algunos requisitos relativos al acceso a las prestaciones económicas derivadas de licencia de maternidad, la regulación sobre la garantía del pago de las licencias de maternidad, se encuentra que la responsabilidad en el no pago de aportes es compartida ya que la accionante durante la vigencia del contrato debió cotizar como independiente, y la parte contratante debió hacer depender la ejecución del contrato del correcto comportamiento de la señora Mosquera frente al régimen de seguridad social en salud, se decide ordenar a la entidad accionada, que cancele a la accionante el valor correspondiente a la licencia de maternidad proporcional a la vigencia del contrato.
Concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 28 de julio de 2010, en segunda instancia, en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Asociación de Cabildos Indígenas - Norte del Cauca- ACIN, que cancele a la señora Mosquera el valor correspondiente a la licencia de maternidad proporcional a siete (7) meses de cotización, y sobre la base de lo que la ciudadana en mención debió calcular en su momento el aporte como cotizante independiente en vigencia del contrato de prestación de servicios, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden al demandado.
- TERCERO. DISPONER que el juez de primera instancia (Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao- Cauca) VERIFIQUE que tanto el pago ordenado en numeral anterior, como el cálculo del monto a cancelar, se hagan en la forma en que esta Corte lo ha dispuesto y dentro del plazo establecido.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.