T-053 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lorena Concepcion Perez Fontalvo Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
- Juez de tutela debe proteger derecho al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada que inicialmente estuvo como trabajadora independiente y luego como trabajadora dependiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento de las semanas de cotizacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.criterios expuestos en cuanto a la licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Periodos minimos de cotizacion decreto 806 de 1998.
La corte constitucional ha inaplicado las normas que regulan un periodo minimo de semanas de cotizacion igual al de la gestacion para que se reconozca el pago de la licencia de maternidad por la calidad de los sujetos de especial proteccion que tiene la madre y su hijo.
Madre cabeza de familia minimo vital.la sala encuentra que el derecho al minimo vital de la accionante y su menor hijo estan siendo vulnerados por la negativa al reconocimiento de la licencia de maternidad comprometiendo sus derechos fundamentales a una subsistencia en condiciones dignas la vida la dignidad y la proteccion especial a que tiene derecho.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos que fueron suspendidos en el presente asunto para mejor proveer mediante Auto de 16 de noviembre de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, las sentencias proferidas por los Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, mediante sentencia de 19 de abril de 2006 y del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, mediante sentencia de 28 de junio de 2006, quienes declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo en contra de E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga y en su lugar, CONCEDER a la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo el derecho fundamental al mínimo vital invocado.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo.
- CUARTO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.