Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2005

T-140 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marcela Peña Garcia Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad a que tiene derecho por una interrupcion en el pago de las cotizaciones.

Solicita se ordene el pago de la acreencia laboral.

La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.

Frente a los reclamos de tal naturaleza existe una proteccion doblemente reforzada pues concurren los derchos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo que forman una unidad mayor que la suma de los elementos que la integran.

Y por lo mismo debe protegerse como tal.

Allanamiento a la mora del empleador.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2004 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital de la señora MARCELA PEÑA
  2. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.